Así, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, cuyos artículos 32 a 35 se destinan al «desarrollo local participativo» recoge en su considerando 31 que:
«El TFUE ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los Fondos EIE pertinentes.
El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, así como las características socioculturales pertinentes. Como principio esencial, la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales que representan los intereses de la comunidad.
Las disposiciones concretas relativas a la definición del área y la población a las que se aplican las estrategias de desarrollo local participativo deben establecerse en los programas pertinentes con arreglo a las normas específicas del Fondo.»
En semejante sentido, el considerando 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, se indica:
«El enfoque» de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, Leader debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los programas de desarrollo rural a escala nacional y/o regional, mientras que los artículos 42 a 44 contemplan disposiciones relativas a los grupos de acción local de «LEADER». El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 contempla el desarrollo de lo dispuesto en los dos Reglamentos mencionados e incluye la Medida 19 «LEADER», en la que se contempla la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de los grupos de acción local.
En el presente período de programación, la posibilidad de la aplicación de estrategias de Desarrollo Local Participativo, en determinadas zonas de Castilla y León y bajo el «ENFOQUE LEADER», ha sido totalmente prevista en los Reglamentos Comunitarios de aplicación en el mismo e incorporada plenamente a su Programa de Desarrollo Rural por Castilla y León, apoyado por la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de dicho «ENFOQUE LEADER» en la Comunidad de Castilla y León.
Por tanto la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 plantea la aplicación de estrategias de desarrollo local que tengan como objetivo principal el fomento de la calidad de vida y la diversificación de iniciativas en el medio rural, a través de ayudas a los promotores de acciones que vayan encaminadas a la mejora del entorno económico y la creación de empleo, la conservación y valoración del patrimonio natural y cultural y el mantenimiento de la población y la potenciación de nuevos residentes.
La aplicación de estas estrategias se realiza bajo el «enfoque LEADER» que representa un método alternativo e innovador de intervención en el medio rural basado en la colaboración entre los sectores público y privado y en la capacidad de decisión de la población local en la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo adaptada a las necesidades de cada territorio.